El Gobierno desmantela la Evaluación de Impacto Ambiental para dar luz verde exprés a decenas de megaparques eólicos y solares
Lo dice la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, que ha difundido hoy un durísimo comunicado contra el recién aprobado Real Decreto-ley 20/2022, RDL que -asegura la Asociación- elimina "las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección [ambiental] y sostenibilidad (...), obvia el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992" y hurta a la ciudadanía la posibilidad de participar en los procesos de autorización de proyectos que tienen una "gran trascendencia territorial y social" y cuyas afecciones potenciales en "decenas de miles de hectáreas" pueden durar "decenas de años, plazo previsto para la vida útil promedio de estos proyectos".
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental de da un duro repaso aal RDL 20/2022
• Elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables, salvo en los supuestos mencionados.
• Basa la toma de decisiones sobre la autorización de estos proyectos sin consultar a ningún otro organismo o institución, ni público ni privado, apoyándose tan solo en un estudio de impacto ambiental realizado por el promotor y en el informe de determinación de afección ambiental que a partir de dicho estudio realizará el órgano ambiental del Ministerio. Únicamente una vez elaborado su informe, en fase de propuesta, se consultará al órgano competente en materia de medio ambiente (se entiende que de la comunidad autónoma, aunque no queda claro en la norma), que dispondrá tan solo de 10 días para formular observaciones. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta.
• Origina una grave amenaza para los espacios de la Red Natura (RN) 2000, porque obvia el preceptivo informe que debería emitir el órgano competente en estos espacios protegidos; tan solo exige para su aplicación el no ubicarse en el interior de ningún espacio RN 2000, lo cual no implica necesariamente la ausencia de impactos sobre sus hábitats o especies protegidas, con posibles afecciones sobre la biodiversidad ignoradas.
• Supone un manifiesto agravio comparativo con los demás proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, con la supuesta motivación de la excepcionalidad del momento que vivimos. A esta situación nos ha llevado la inoperancia de la Administración por no planificar adecuadamente y en plazo el desarrollo de las energías renovables en nuestro país, con su preceptiva evaluación ambiental estratégica, y a autorizar en base a dicha planificación previa los correspondientes proyectos, sometidos a su vez a evaluación de impacto ambiental. Así, la Asociación se pregunta: ¿"cómo explicamos a un promotor de una actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 120 metros de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados?".
• Consolida las diferencias entre proyectos tramitados por el Estado (mayores a 50 MW) y aquellos tramitados por las comunidades autónomas, que seguirán estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pese a ser de menor tamaño y, por tanto, con un previsible menor impacto potencial.
• Las modificaciones planteadas en el RDL 20/2022 -insisten desde la Asociación- generan "inseguridad jurídica asociada a las nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas". Estas directivas incluyen la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, "pero no tipologías enteras de proyectos sin una motivación clara y contundente". Incluso el reciente Reglamento UE/2022/2577, de 22 de diciembre, para acelerar el despliegue de energías renovables, establece que las zonas específicas para la rápida implantación de energías renovables deben ser sometidas a la correspondiente planificación con su evaluación ambiental estratégica.
Por tanto -concluyen desde la Asociación-, el nuevo procedimiento de "autorización exprés" que se ha aprobado "implica un evidente desprecio de la evaluación ambiental de estos proyectos, por eximirlos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, único capaz de evitar, mitigar y/o compensar sus consecuencias negativas y conseguir su efectiva integración en el territorio".