
Muy buenas
Pues eso, que no sabía que a partir del día 1 ha cambiado la normativa. Por lo visto han levantado la mano y se puede sustituir en los faros delanteros con bombillas de incandescencia las lámparas convencionales por lámparas LED "debidamente homologadas".
Os dejo enlace, en dicho enlace se puede bajar el nuevo manual de ITV.
www.motorpasion.com
En la página 189 dice así:
"No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados
según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos
laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento
original.
La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de
Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior."
Que os parece la nueva noticia?
Saludos.
Enviado desde mis Alfitas
Pues eso, que no sabía que a partir del día 1 ha cambiado la normativa. Por lo visto han levantado la mano y se puede sustituir en los faros delanteros con bombillas de incandescencia las lámparas convencionales por lámparas LED "debidamente homologadas".
Os dejo enlace, en dicho enlace se puede bajar el nuevo manual de ITV.

Cambiar las bombillas halógenas por luces LED: más fácil gracias a la nueva normativa
La iluminación LED ha relegado a un segundísimo plano a las bombillas halógenas, ya sea en los hogares, en los lugares de trabajo o en el alumbrado público,...
En la página 189 dice así:
"No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados
según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos
laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento
original.
La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de
Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior."
Que os parece la nueva noticia?
Saludos.
Enviado desde mis Alfitas