Info venta de coche

Tonytoro

Gran Alfista
Usuario Premium

Algunos de los consejos que te están dando los compañeros son bastante acertados, en líneas generales te puedo decir lo siguiente, la compra venta entre particulares no esta sujeta a garantía ninguna, la Ley de Garantías se establece entre vendedor profesional y comprador particular, ni tan siquiera se puede aplicar a ventas entre profesionales, solo es aplicable a ventas realizadas por un profesional a un usuario particular.
Otra cuestión, bien diferente, es el derecho al periodo de seis meses en el que el comprador podrá requerir al vendedor la nulidad, devolución, renegociación de la venta, etc, por la existencia de un “vicio oculto”, y en ese caso deberá ser el comprador el que demuestre la existencia de dicho vició oculto y con coste a su cargo, que teniendo en cuenta la edad, kilometraje y condiciones del vehículo, le va a costar mucho más que lo que ha pagado por el.
En definitiva, el proceso de reclamación para iniciar un proceso judicial, con unas mínimas expectativas de ganarlo, sería en base al Código Civil, no a la vigente Ley de Garantías, pues no está en el ámbito de lo que esta Ley recoge, consistiría en solicitar, a su cargo, un informe pericial (cuyo coste fácilmente superará los mil quinientos Euros), que demostrara la existencia del vició oculto (realmente difícil, muy difícil) posteriormente debería notificarte fehacientemente la existencia del vicio oculto, y sus pretensiones económicas, o bien dirigirse directamente al juzgado presentando la demanda, que de ser inferior a los Dos mil Euros será con sentencia firme, no apelable, y que tendrá un coste de letrado cercano a los mil Euros.
Otra opción más económica pero prácticamente ineficaz, pues no es ejecutiva, sería la de presentar un acto de conciliación, con un coste cercano a los quinientos Euros de letrado. Ante esta acción podrías simplemente no aceptar las pretensiones del demandante y aquí acaba el proceso, si el demandante quiere proseguir deberá presentar demanda ordinaria.
En cualquier caso el demandante no podría reclamar un coste superior al pagado por el vehículo, pero para ello tendría que asumir un coste, que valorándolo a la baja podría superar los dos mil quinientos Euros (incluido el peritaje, con un coste de unos mil quinientos Euros, calculado muy a la baja). Teniendo en cuenta que sería extremadamente difícil que ganara el pleito con costas (el pago de la minuta de su abogado), pero aun suponiendo que ganara el pleito, lo cual sería muy extraño, le saldría más caro que lo que le costó el coche.
Solo podrías tener un punto débil, que sería que hubieras vendido el coche por una cantidad muy superior al valor de mercado, un precio exageradamente caro, porque del mismo modo que queda sobrentendido que de un vehículo de segunda mano con muchos Kms, no se puede esperar un resultado excesivo, esta premisa se pierde si el vendedor ha vendido por un precio excesivo.

En mi opinión creo que no te va a demandar, quizás pueda llegar a reclamarte mediante abogado de manera extrajudicial en un intento de crearte dudas “asustarte” con la seguridad de que vas a perder el pleito si los sitúas en esa tesitura, y que lo mejor sería llegar a un acuerdo extrajudicial. La práctica y la experiencia me dicen, después de muchos años, que ningún abogado que tiene un mínimo de seguridad de ganar un pleito prefiera un acuerdo.
Lo has explicado perfectamente.

Cuando yo compré mi 159 (a concesionario AR oficial, pero siendo coche de segunda mano) a los dos meses (1500km)le salió un fallo. El coche se quedaba sin fuerza.

Quise llegar a acuerdo amistoso con vendedor, el hizo caso omiso y me dijo que le denunciará... Consulte con una abogada y me dijo lo mismo que tú.

El comprador tiene que demostrar todo, vicio ocultos y todo el proceso. Perito, abogado, procurador... Unos 2000€ de mi bolsillo para llevarlo a juicio... Y sin garantías de ganarlo. Y si perdía... Tocaba encima pagar todo....
 

Scigulin

Quousque tandem abutere, Fiat, patientia nostra?
Usuario Premium

Algunos de los consejos que te están dando los compañeros son bastante acertados, en líneas generales te puedo decir lo siguiente, la compra venta entre particulares no esta sujeta a garantía ninguna, la Ley de Garantías se establece entre vendedor profesional y comprador particular, ni tan siquiera se puede aplicar a ventas entre profesionales, solo es aplicable a ventas realizadas por un profesional a un usuario particular.
Otra cuestión, bien diferente, es el derecho al periodo de seis meses en el que el comprador podrá requerir al vendedor la nulidad, devolución, renegociación de la venta, etc, por la existencia de un “vicio oculto”, y en ese caso deberá ser el comprador el que demuestre la existencia de dicho vició oculto y con coste a su cargo, que teniendo en cuenta la edad, kilometraje y condiciones del vehículo, le va a costar mucho más que lo que ha pagado por el.
En definitiva, el proceso de reclamación para iniciar un proceso judicial, con unas mínimas expectativas de ganarlo, sería en base al Código Civil, no a la vigente Ley de Garantías, pues no está en el ámbito de lo que esta Ley recoge, consistiría en solicitar, a su cargo, un informe pericial (cuyo coste fácilmente superará los mil quinientos Euros), que demostrara la existencia del vició oculto (realmente difícil, muy difícil) posteriormente debería notificarte fehacientemente la existencia del vicio oculto, y sus pretensiones económicas, o bien dirigirse directamente al juzgado presentando la demanda, que de ser inferior a los Dos mil Euros será con sentencia firme, no apelable, y que tendrá un coste de letrado cercano a los mil Euros.
Otra opción más económica pero prácticamente ineficaz, pues no es ejecutiva, sería la de presentar un acto de conciliación, con un coste cercano a los quinientos Euros de letrado. Ante esta acción podrías simplemente no aceptar las pretensiones del demandante y aquí acaba el proceso, si el demandante quiere proseguir deberá presentar demanda ordinaria.
En cualquier caso el demandante no podría reclamar un coste superior al pagado por el vehículo, pero para ello tendría que asumir un coste, que valorándolo a la baja podría superar los dos mil quinientos Euros (incluido el peritaje, con un coste de unos mil quinientos Euros, calculado muy a la baja). Teniendo en cuenta que sería extremadamente difícil que ganara el pleito con costas (el pago de la minuta de su abogado), pero aun suponiendo que ganara el pleito, lo cual sería muy extraño, le saldría más caro que lo que le costó el coche.
Solo podrías tener un punto débil, que sería que hubieras vendido el coche por una cantidad muy superior al valor de mercado, un precio exageradamente caro, porque del mismo modo que queda sobrentendido que de un vehículo de segunda mano con muchos Kms, no se puede esperar un resultado excesivo, esta premisa se pierde si el vendedor ha vendido por un precio excesivo.

En mi opinión creo que no te va a demandar, quizás pueda llegar a reclamarte mediante abogado de manera extrajudicial en un intento de crearte dudas “asustarte” con la seguridad de que vas a perder el pleito si los sitúas en esa tesitura, y que lo mejor sería llegar a un acuerdo extrajudicial. La práctica y la experiencia me dicen, después de muchos años, que ningún abogado que tiene un mínimo de seguridad de ganar un pleito prefiera un acuerdo.
Excelente respuesta... :likeit::likeit::likeit:

Suscribo lo dicho... ;)


Saludos :cool:
 
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